*ABSOLUTIZAR – COMUNICÓLOGO – CONTRAPARTIDA

“Hay quienes ABSOLUTIZAN ciertos valores sobre los que construyen sus vidas”.

“Los valores efímeros y engañosos más ABSOLUTIZADOS son el placer, el tener y el parecer.”

Aparte del valor del contenido de las oraciones transcritas más arriba, hay que agregar que el autor de las mismas era un gran conocedor de la lengua. Esos conocimientos hacen pensar que el articulista utilizó el verbo con toda la intención de generarlo y no por ignorancia o descuido.

Ese verbo todavía no ha conseguido la carta de ciudadanía otorgada por las Academias. Las Academias no han acogido ese verbo en el seno de las palabras comunes de la lengua.

Por la noción que contiene el verbo, por la intención que tuvo el autor al crearlo, es merecedor de que se analice con detenimiento. Se procederá a examinar las palabras de la misma familia que el verbo aquí sometido a examen.

Con respecto a “absolutez”, el DRAE simplemente lo rechaza con el aviso de que esa palabra no está en el diccionario. Es fácil comprender lo que las Academias de la lengua desean expresar con ese mensaje. No pretenden decir “que no existe”, sino solamente “que no está en el diccionario”. No se niega el uso, no se evalúa el término, solo se enuncia un hecho.

El “Diccionario panhispánico de dudas” con respecto al mismo término lo que hace es remitir al vocablo absolutidad. Para el último vocablo, ese diccionario sintetiza que es la cualidad de absoluto. Para ilustrar el uso del vocablo cita dos autores españoles separados en el tiempo por más de 50 años. Con eso se ilustra bien que tiene vigencia en la lengua.

Para despejar las dudas con relación a absolutez el DPD lo hace de modo muy claro, expresa: “Con este sentido se emplea también la voz absolutez”. Reconoce el uso aunque no lo sanciona.

Agotado el turno para las dos palabras de la familia ya tratadas, merece la pena que se considere lo que absolutizar vendría a significar. Hay que advertir que en esta parte de la sección el autor de estos comentarios interpreta el sentido de lo creado por otro.

Absolutizar es hacer decisivo un juicio u opinión; la voluntad o sus manifestaciones. A lo que se le confiere este carácter no se le somete a condiciones. No tiene limitaciones. Esta es una noción de tipo filosófica. Roque Barcia en su libro “Sinónimos castellanos” (1944) consideraba lo “absoluto” como “el primer complemento”.

Don José María Zainqui expone muy bien el punto de lo que es lo absoluto, de donde se puede llegar al conocimiento de lo que es la absolutez. Es lo independiente e ilimitado, lo que no está sujeto a restricciones ni a condiciones. Esto aparece en su libro “Diccionario razonado de sinónimos y contrarios”, 1973.

Quizás no está lejos el día en que se popularice el uso del verbo, cosa que se duda por las implicaciones filosóficas de uso, y se haga necesario admitirlo en el diccionario.

COMUNICÓLOGO

“. . .prominente COMUNICÓLOGO de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), en Caracas.”

La lengua no se detiene. Permanece en constante evolución. Está en la necesidad insoslayable de aceptar nuevos términos. La razón primera proviene del habla que introduce nuevos vocablos de modo constante. Lo que impulsa y obliga al habla a actuar de esta manera son las circunstancias que no cesan de producir nuevos fenómenos. Hay que celebrar que el mundo evolucione de este modo. Junto con el mundo cambia la lengua.

El cambio de la lengua es más lento en la escritura. El habla es más viva. Luego de que el habla celebra los nuevos acontecimientos con nuevos vocablos la escritura sigue el movimiento.

En la lengua española las autoridades que tienen por misión coadyuvar a la unidad del lenguaje lo que hacen es que pasan por el tamiz de la lengua las innovaciones antes de asentarlas en los códigos léxicos.

En esta sección se verifica el cambio a que se vio sometida la autoridad con respecto a la palabra del título. No hace mucho tiempo la división de las tareas con respecto a las profesiones relativas a la comunicación no estaba tan bien delimitada, al punto que exigieran un término propio para la persona que se ocupa de los menesteres de comunicación.

Con anterioridad a la edición vigésima segunda del diccionario de las Academias, ni el comunicólogo ni la comunicología habían encontrado un espacio en el léxico oficial de la lengua española.

Todavía en el “Diccionario de neologismos” de Larousse del año 1998 se consignaban las dos voces mencionadas como voces nuevas que luchaban por su entrada oficial en el lexicón de las Academias.

Las dos voces, comunicólogo y comunicología lograron su incorporación sancionada en la lengua española con el mismo sentido con que la habían promocionado sus sustentadores.

La comunicología es el conjunto de conocimientos referidos a la información y a la comunicación entre personas o grupos humanos. El comunicólogo es el especialista en comunicología. Con relación a lo último no hubo secreto alguno.

En la edición vigésima tercera, el DRAE trae una redacción más interesante que la retenida hasta ahora para la comunicología. Expresará esto: “ciencia de carácter interdisciplinario que estudia los sistemas de comunicación humana y sus medios”.

No hay que sentir temor ante una redacción de este género porque el reconocimiento que expresan los nuevos términos empleados para reconocer la ciencia y sus alcances lo que hacen es seguir la evolución de los conocimientos y sus aplicaciones.

Hay que dejar a los especialistas que delimiten los campos que separan una especialidad de la otra en lo que respecta a las comunicaciones.

Cada vez que se constatan divisiones de este género en el seno de una disciplina lo que provoca ese fenómeno es que se piense que el desarrollo de esa disciplina ha alcanzado un grado más avanzado, que por eso amerita de más subdivisiones, que por eso esa actividad es más importante.

CONTRAPARTIDA

“P. apuntó que la administración del presidente F. ha tenido algún éxito en reforzar su cooperación con sus CONTRAPARTIDAS norteamericanas y en socavar los tradicionales. . .”

Son muchas las palabras del idioma español que han trascendido su ámbito de origen. Ese fenómeno es uno de los que ocurre con mayor frecuencia en todos los idiomas. El campo de acción de un vocablo pasa de una actividad a otra. Se amplía la cobertura o se alarga o extiende su significado.

Infortunadamente en la cita a que se refiere esta sección, en la que se comenta la palabra contrapartida, lo que se entiende por su significado se encuentra aún limitado por el uso y por lo que las autoridades han logrado detectar en los dialectos.

Casi siempre en estas apostillas al uso del español se comienza con una revisión de lo que el diccionario de las autoridades de la lengua comprenden que es lo común con respecto al vocablo comentado. Eso se hará de nuevo aquí. Luego de eso se propondrán algunas soluciones que podrían utilizarse en este texto.

El “Diccionario de la lengua española” publicado por las Academias le reconoce a contrapartida tres significaciones. La primera se refiere a la contabilidad. La segunda es otro significado que pertenece al campo de la contabilidad también. La tercera acepción es más general en su extensión; tiene que ver con las compensaciones (de cualquier género) que se reciben de parte de alguien como pago (compensación) dice así: “Aquello que tiene por objeto compensar lo que se recibe de alguien”.

En el texto se tomó la tercera acepción del lexicón mayor de la lengua y se llevó más allá de sus límites reales. No hay que olvidar que el objeto principal de la palabra contrapartida es la compensación, ya sea ésta puramente contable o en otro modo o género.

La voz contrapartida no es sinónima de colaboración, cooperación u otra similar. Por desventura se piensa que ese es el valor que se le otorga en el texto que se comenta en esta sección.

Una vez que se encuentra el verbo compensar en la definición general relativa a contrapartida, es necesario echarle una ojeada a lo que eso significa. Compensar es “igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa con la otra”. Esta definición no se la puede alabar por su claridad.

Compensar es, además, “dar algo o hacer un beneficio en resarcimiento del daño, perjuicio o disgusto que se ha causado”. Esta definición no tiene validez para lo que se trata en esta sección.

Es muy probable que el redactor que elaboró el texto del cual se extrajo la cita lo que tenía en mente era una voz del inglés: “counterpart”. Como no se tiene en español una palabra parecida (contraparte) incurrió el periodista en el error de escribir contrapartida, que sí existe, pero con valores diferentes a lo que quiso expresar.

Para el “counterpart” del inglés lo que corresponde que se utilice es homólogo. Vale la pena que se mencione que la voz del inglés tiene significados en esa lengua que hay que traducir por vocablos del español muy distantes del parecido fonético.

SOCIETARIO

“. . .para abrir el fondo de ofertas públicas de adquisición más grande del mundo, al tiempo que las absorciones SOCIETARIAS sientan una marca.”

Sucede cada vez con mayor frecuencia. Los escribientes de español, especialmente cuando están traduciendo y condensando noticias extranjeras confían mucho en su memoria y en los términos parecidos o semejantes que existen entre el español y las lenguas extranjeras.

La palabra societario no solo es de uso legítimo en español, sino que está registrada en el diccionario de las autoridades de la lengua. El problema que se presenta es con respecto al alcance de su significado.

Al igual que se ha hecho en otros casos parecidos se procederá a examinar lo que realmente significa societario en la lengua común. Más adelante se tratará de recomponer la redacción para que adquiera sentido en español y se acomode con el genio de la lengua.

Societario de acuerdo con lo que reconoce el DRAE es “perteneciente o relativo a las asociaciones, especialmente a las obreras”. El concepto asociación es bastante amplio; sin embargo, no se destina su uso para las sociedades comerciales.

La voz del inglés que se parece al español es “societal” cuyo significado es “relativo a las sociedades”. En el texto el tema tratado es con relación a las sociedades comerciales e industriales.

En español para que se entendiera mejor el sentido de lo tratado era preciso cambiar la redacción y llamar de manera diferente a lo que se absorbía. Mejor si se hubiese empleado “empresas comerciales, sociedades industriales” u otros términos equivalentes.

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